15/03/2024
TASA DE ACTUALIZACIÓN DE CREDITOS LABORALES

Como consecuencia del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- dictado en el expediente “Oliva, Fabio Omar c/COMA S.A. s/despido” (comentado recientemente en nuestro AMZINFORMA N° 6/24), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -CNAT- dictó el ACTA 2783, de fecha 13 de marzo del corriente, quedando sin efecto el acta 2764/22. Seguidamente, destacamos las conclusiones de acta mencionada:

1. Se dispone adecuar la actualización de los créditos laborales de acuerdo a la tasa CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia) reglamentada por el BCRA más una tasa pura del 6% anual, en ambos casos, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta la fecha del efectivo pago.

2. Se establece también que la única capitalización posible (artículo 770 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación) se debe computar a la fecha de notificación de la demanda exclusivamente sobre la tasa pura del 6% anual dispuesta.

3. De esta forma, se eliminan las capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio, pero se introduce un coeficiente de actualización ajeno al ámbito de las obligaciones laborales, el CER. Recordamos que el CER fue creado por el Decreto 214/2002 con el objetivo fundamental de establecer un coeficiente para convertir a pesos los depósitos en moneda extranjera existentes en el sistema financiero.

4. La actualización dispuesta por la CNAT va a determinar cifras cuantiosas en la liquidaciones de los juicios laborales y se aleja del criterio del fallo “Oliva”, a través del cual la CSJN intentó poner racionalidad en las actualizaciones de créditos laborales. Además, su metodología, a nuestro entender, es pasible de cuestionamientos en orden a su constitucionalidad, tal como ocurrió con el Acta 2764/22 que queda sin efecto.

Conociendo los efectos que tienen las tasas de actualización de créditos laborales sobre las previsiones de las empresas, los mantendremos informados.